SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO

D.S. N° 309-2013-EF

SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
Decreto supremo que establece el monto unico del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Ley de la reforma Magisterial N° 29944, algunas preguntas necesarias que deben conocer:
1. ¿Quienes tienen derecho al subsidio por luto y sepelio?
Los profesores nombrados  en la Ley de la Reforma Magisterial
2. ¿Cuanto es el monto del subsidio por luto y sepelio ?
Asciende a S/ 3,000 Monto único.

3. ¿El otorgamiento del subsidio por luto y sepelio es automático?
No . Es otorgado a petición del profesor nombrado o familiares .

4. ¿Un profesor cesado puedo solicitar el subsidio por luto y sepelio en favor de un familiar fallecido?
No . El subsidio se otorga siempre que el fallecimiento del profesor , su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente , padres o hijos ; Haya ocurrido  antes de la extinción de su vinculo laboral.

5. ¿Que situaciones se pueden presentar?

a) Si fallece el cónyuge o conviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
En este caso el profesor nombrado recibirá por cada familiar S/. 3,000

b) Si fallece el profesor nombrado.
El pago sera de manera excluyente , en el siguiente orden 
- Cónyuge  .
- Conviviente reconocido judicialmente
- hijos
- padres
- hermanos 

6. ¿El subsidio por luto y sepelio es remunerativo y pensionable?
No , dicho monto no tiene carácter de remuneración, ni formará parte de la pensión futura del profesor nombrado.

7. ¿Entonces no forma parte de la remuneración integra mensual -RIM?
No.

8. ¿Y para el calculo de la compensación por tiempo de servicios , sera considerada en su calculo?
No.

9. ¿Y en los otros beneficios remunerativos del profesor nombrado, sera considerado?
No .
No formará parte de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega económica al profesor nombrado.

10. ¿Dicho subsidio por luto y sepelio esta afecta a descuentos por pensiones y similares?
No . Dicho pago no se encuentra afecto a cargas sociales

11. ¿Hasta cuando hay plazo para solicitar el subsidio por luto y sepelio?
Dicha solicitud y pago prescribe ( termina ), a los 04 años contados desde el día siguiente del termino de la relación laboral.  Según Ley 27321.

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