D.S. N° 309-2013-EF
SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
Decreto supremo que establece el monto unico del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Ley de la reforma Magisterial N° 29944, algunas preguntas necesarias que deben conocer:
1. ¿Quienes tienen derecho al subsidio por luto y sepelio?
Los profesores nombrados en la Ley de la Reforma Magisterial
2. ¿Cuanto es el monto del subsidio por luto y sepelio ?
Asciende a S/ 3,000 Monto único.
3. ¿El otorgamiento del subsidio por luto y sepelio es automático?
No . Es otorgado a petición del profesor nombrado o familiares .
4. ¿Un profesor cesado puedo solicitar el subsidio por luto y sepelio en favor de un familiar fallecido?
No . El subsidio se otorga siempre que el fallecimiento del profesor , su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente , padres o hijos ; Haya ocurrido antes de la extinción de su vinculo laboral.
5. ¿Que situaciones se pueden presentar?
a) Si fallece el cónyuge o conviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
En este caso el profesor nombrado recibirá por cada familiar S/. 3,000
b) Si fallece el profesor nombrado.
El pago sera de manera excluyente , en el siguiente orden
- Cónyuge .
- Conviviente reconocido judicialmente
- hijos
- padres
- hermanos
6. ¿El subsidio por luto y sepelio es remunerativo y pensionable?
No , dicho monto no tiene carácter de remuneración, ni formará parte de la pensión futura del profesor nombrado.
7. ¿Entonces no forma parte de la remuneración integra mensual -RIM?
No.
8. ¿Y para el calculo de la compensación por tiempo de servicios , sera considerada en su calculo?
No.
9. ¿Y en los otros beneficios remunerativos del profesor nombrado, sera considerado?
No .
No formará parte de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega económica al profesor nombrado.
10. ¿Dicho subsidio por luto y sepelio esta afecta a descuentos por pensiones y similares?
No . Dicho pago no se encuentra afecto a cargas sociales
11. ¿Hasta cuando hay plazo para solicitar el subsidio por luto y sepelio?
Dicha solicitud y pago prescribe ( termina ), a los 04 años contados desde el día siguiente del termino de la relación laboral. Según Ley 27321.
Los profesores nombrados en la Ley de la Reforma Magisterial
2. ¿Cuanto es el monto del subsidio por luto y sepelio ?
Asciende a S/ 3,000 Monto único.
3. ¿El otorgamiento del subsidio por luto y sepelio es automático?
No . Es otorgado a petición del profesor nombrado o familiares .
4. ¿Un profesor cesado puedo solicitar el subsidio por luto y sepelio en favor de un familiar fallecido?
No . El subsidio se otorga siempre que el fallecimiento del profesor , su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente , padres o hijos ; Haya ocurrido antes de la extinción de su vinculo laboral.
5. ¿Que situaciones se pueden presentar?
a) Si fallece el cónyuge o conviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
En este caso el profesor nombrado recibirá por cada familiar S/. 3,000
b) Si fallece el profesor nombrado.
El pago sera de manera excluyente , en el siguiente orden
- Cónyuge .
- Conviviente reconocido judicialmente
- hijos
- padres
- hermanos
6. ¿El subsidio por luto y sepelio es remunerativo y pensionable?
No , dicho monto no tiene carácter de remuneración, ni formará parte de la pensión futura del profesor nombrado.
7. ¿Entonces no forma parte de la remuneración integra mensual -RIM?
No.
8. ¿Y para el calculo de la compensación por tiempo de servicios , sera considerada en su calculo?
No.
9. ¿Y en los otros beneficios remunerativos del profesor nombrado, sera considerado?
No .
No formará parte de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega económica al profesor nombrado.
10. ¿Dicho subsidio por luto y sepelio esta afecta a descuentos por pensiones y similares?
No . Dicho pago no se encuentra afecto a cargas sociales
11. ¿Hasta cuando hay plazo para solicitar el subsidio por luto y sepelio?
Dicha solicitud y pago prescribe ( termina ), a los 04 años contados desde el día siguiente del termino de la relación laboral. Según Ley 27321.
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